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| DIPr (De Pina y De Pina Vara) | “Designado también derecho privado internacional, es el conjunto de normas destinadas a la resolución por los tribunales de los diferentes Estados de los conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos.” |
| DIPr (Arellano García) | “El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tiene por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta” |
| DIPr (definición tradicional) | “…derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas entre los individuos a nivel internacional |
| DIPr (Niboyet) | “El DIPr es la rama del Derecho Público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros, resolver los conflictos de leyes referentes al nacimiento (o a la extinción) de los derechos y asegurar, por último, el respeto a esos derechos.” |
| DIPr (Martín Wolff) | “La función del Derecho internacional privado es determinar cuál de los diversos sistemas jurídicos simultáneamente válidos es aplicable a una serie dada de hechos” |
| DIPr (José de Yanguas Messía) | “Derecho internacional privado es la rama del Derecho que designa los ordenamientos jurídicos competentes para regular aquellas relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna del juez” |
| DIPr (Eduardo Vázquez Bote) | “Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados” |
| DIPr (Mariano Aguilar Navarro) | “El DIPr es un conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones jurídico-privadas de carácter internacional teniendo en consideración los factores extranjeros que las califican y la necesaria coordinación de los sistemas jurídicos para hacer posible una armonía en las soluciones legales propuestas” |