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Representante Consejo Universitario
Elige a dos representantes del personal docente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Consejo Universitario para el período 2015-2016. Art. 4o. Para ser representante del personal docente se requiere: I. Ser profesor y tener más de dos años de servicios docentes ininterrumpidos en la universidad. II. No ocupar en la institución ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero. Tampoco podrá formar parte de otro organismo universitario; y III. Gozar de estimación general como persona honorable
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